01/04/2026

El primer pleno de Reigosa como no adscrita cierra filas en torno a los presupuestos y reabre el debate sobre la pertenencia del acta

El salón de plenos del Ayuntamiento de Lugo vivió hoy una sesión marcada por la normalidad institucional, pero con un trasfondo político de calado. Era el primer pleno en el que participaba María Reigosa tras anunciar su salida del Grupo Municipal Socialista, ejerciendo ya como concejala no adscrita. Mientras la sesión transcurría según lo previsto con acuerdos destacados, el debate de fondo sobre la naturaleza del acta de concejal volvió a instalarse en la discusión política y jurídica

Un pleno de acuerdos y responsabilidad

Lejos del ruido que a veces acompaña a los cambios de grupo, el pleno discurrió con normalidad. Reigosa, que ocupó su nuevo escaño como edil no adscrita, participó activamente en las votaciones, centrando su intervención en el respaldo a los presupuestos municipales y a varias iniciativas de consenso.

“Quiero comenzar destacando mi apoyo a unos presupuestos que, aunque son mejorables, voto desde la responsabilidad, pensando en el interés general de la ciudad”, defendió la concejala, dejando claro que su posición en este nuevo escenario seguirá guiándose por el criterio técnico y el beneficio colectivo.

Reigosa mostró su respaldo a la enmienda que modifica la prevalencia del Plan de Movilidad sobre el Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM), así como al conjunto de modificaciones planteadas en el planeamiento general. A su juicio, este es “un instrumento clave para el desarrollo de Lugo, que debe dar seguridad y facilitar la iniciativa en las actuaciones urbanísticas”.

La edil también valoró positivamente la aprobación por unanimidad de iniciativas como el nombramiento del puente de las Saamasas en reconocimiento a Tomás Notario Vacas, un acto que calificó de “justicia y reconocimiento a su trayectoria y contribución a una política con mayúsculas”. Del mismo modo, brindó su apoyo a las propuestas para mejorar las infraestructuras de los polígonos industriales de O Ceao y As Gándaras, “espacios fundamentales para la actividad económica que deben contar con un mantenimiento adecuado”.

“En general, este pleno deja una lectura positiva: fue posible alcanzar acuerdos y aprobar propuestas por unanimidad, algo que debe ponerse en valor cuando se trata de avanzar en cuestiones que benefician a la ciudad”, afirmó Reigosa, que insistió en que seguirá trabajando “desde la responsabilidad, el diálogo y el compromiso con la vecindad de Lugo”.

Más allá del pleno: el acta es de la persona, no del partido

Sin embargo, más allá de la evolución de la sesión plenaria, el ambiente político en Lugo sigue girando en torno a un debate estructural: ¿qué debe hacer un concejal que abandona su grupo? ¿Dejar el acta o continuar como no adscrito? En el caso de Reigosa, su decisión de permanecer en el consistorio ha reabierto la discusión sobre la naturaleza del mandato representativo.

Fuentes conocedoras del funcionamiento municipal subrayan que, aunque los concejales se presentan en listas cerradas, la legislación española es clara: el acta pertenece a la persona elegida, no al partido. En este sentido, se insiste en que los ediles son elegidos por los ciudadanos para tener voz y voto, tanto en el grupo municipal como en el pleno, y no para ejercer una obediencia ciega al cabeza de lista o a la dirección orgánica.

“Si tuvieran que ser personas que obedecieran ciegamente al cabeza de lista o responsable de la organización, sería mucho mejor elegir un único concejal que ejerciera de alcalde”, apuntan las mismas fuentes, incidiendo en que la representación es colegiada y directa.

Base legal y responsabilidad patrimonial

El argumentario que defiende la permanencia de Reigosa como concejala no adscrita se apoya en sólidos fundamentos legales. El artículo 23 de la Constitución Española reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de representantes, un derecho que recae en las personas físicas. El Tribunal Constitucional ha reiterado en sentencias como la STC 5/1983 y la 10/1983 que “son los candidatos y no el partido quienes reciben el mandato representativo”.

Por su parte, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) establece en su artículo 73.3 que quienes abandonan su grupo pasan a ser concejales no adscritos, sin que ello implique la pérdida del acta. Las causas para perderla son tasadas: renuncia voluntaria, fallecimiento, incapacitación, sentencia judicial firme, incompatibilidad sobrevenida o pérdida de nacionalidad. La expulsión o baja voluntaria del partido no figura entre ellas.

Uno de los argumentos de mayor calado es el relativo a la responsabilidad legal y patrimonial. Tal y como se recordó en el debate político, los concejales, en el ejercicio de su cargo y en sus votaciones, pueden llegar a responder con su patrimonio personal en determinadas circunstancias, especialmente en materia de gestión económica o urbanística.

“No se le puede pedir a alguien que vote cosas que decide otra persona por ser el número uno de la lista, y luego tener que responder con el patrimonio propio”, se insiste desde sectores que defienden la autonomía del edil. Este principio refuerza la tesis de que la libertad de voto no es un capricho político, sino una necesidad jurídica para garantizar que quien asume la responsabilidad legal sea quien tenga la capacidad de decidir.

Reflexión de fondo

El caso de María Reigosa evidencia una tensión latente en el sistema municipal español: la convivencia entre la disciplina de partido, necesaria para la gobernabilidad, y la autonomía del representante local, cuya legitimidad emana directamente del voto ciudadano.

Mientras que algunos defienden que el abandono del grupo debería llevar aparejada la renuncia al acta por coherencia política, la normativa y la jurisprudencia sostienen que el mandato es personal e irrenunciable salvo en las causas tasadas legalmente.

“La verdadera clave está en el buen funcionamiento de un grupo municipal”, concluyen las mismas fuentes. El diálogo interno y el respeto a los criterios individuales, dentro de un proyecto común, aparecen como los auténticos garantes de la estabilidad. Cuando esa dinámica falla, el ordenamiento jurídico deja claro que el acta sigue en manos de quien fue elegido directamente por los ciudadanos en las urnas.

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